Titulo 1
Artículo 1:
La salud es un bien de interés y público y por tanto las normas contenidas en este decreto se aplicaran a:
Las fábricas y establecimientos, equipos, utensilios, personal, manipulador, fabricantes, preparación, distribución, que procedan con alimentos.
También a los actores de vigilancia y control. Las autoridades sanitarias.
Definiciones:
Artículo 2:
Actividad acuosa: cantidad de agua que contiene el alimento necesario para crecimiento y proliferación de microorganismos.
Alimento: todo el producto natural o artificial, elaborado o no, que aporta al organismo nutrientes y energía.
Alimento adulterado: es aquel que se la han cambiado sus propiedades reemplazándole con otras sustancias o al en su tratamiento se le hallan ocultado sus condiciones originales.
Alimento alterado: que sufre modificaciones o degradación total o parcial, de sus constituyentes propios.
Alimento contaminado: que contiene agentes y sustancias extrañas de cualquier naturaleza en cantidades superiores a las permitidas.
Alimento de mayor riesgo en salud pública: que debido a su concentración de agua y él puede favorecer el crecimiento de microorganismos los cuales pueden ocasionar trastornos al consumidor.
Alimento falsificado: este se da si se le da un calificativo que no es, si su envase o rotulo sea falso y no proceda de los verdaderos empresas.
Alimento perecedero: es aquel que en razón de su composición físico químico y biológico, puede experimentar una alteración en un tiempo determinado y que exige un debido proceso de con, ervación, manipulación, etc.
Ambiente: cualquier área física delimitada que forma un establecimiento destinado a la manipulación de alimentos.
Autoridad sanitaria competente: INVIMA, direcciones territoriales de salud, entes de control y vigilancia.
BPM: principios básicos y prácticas de higiene en la manipulación de alimentos para el consumo, con el fin de asegurar un debido proceso en los alimentos.
Biotecnología tercera generación: rama de la ciencia que estudia la manipulación de la información genética de las células para la obtención de alimentos.
Certificado de inspección sanitaria: documento que hace constar la aptitud de los alimentos para el consumo humano.
Desinfección – descontaminación: proceso en el cual las superficies que entran en contacto con el alimento y el mismo con limpiadas de tal manera que se eliminen o se disminuya el número de microorganismos que puedan afectar.
Diseño sanitario: conjunto de características que deben reunir los utensilios dedicados a la manipulación y procesamiento de alimentos, con el fin de evitar riesgos en la calidad e inocuidad del alimento.
Embarque: es la cantidad de materia prima o alimento que es transportada en vehículos.
Equipo: es el conjunto de maquinaria, utensilios, recipientes, tuberías, vajillas etc. que se emplean en la manipulación y procesamiento de alimentos.
Expendio de alimentos: establecimiento que venda alimentos.
Fábrica de alimentos: establecimiento en el cual se realiza una o varias operaciones tecnológicas, ordenadas y higiénicas, destinadas a elaborar, producir, transformar o envasar alimentos.
Infestación: es la presencia de plagas que pueden contaminar los alimentos o materias primas.
Ingredientes primarios: son elementos materias primas.
Ingredientes secundarios: son elementos, materias primas que pueden ser sustituidos.
Limpieza: proceso en el que se eliminan residuos de alimentos y otras materias extrañas.
Manipulador de alimentos: es toda persona que interviene directamente en la manipulación y procesamiento de alimentos.
Materia prima: son sustancias naturales o artificiales, elaboradas o no, empleadas para la conservación de alimentos.
Insumo: comprende los ingredientes, envases y empaques de alimentos.
Proceso tecnológico: es la secuencia de operaciones que se emplean a las materias primas y demás ingredientes para la obtención de un alimento.
Registro sanitario: documento en donde se autoriza a una persona para fabricar, envasar alimentos.
Restaurante: establecimiento destinado a la preparación, consumo y expendio de alimentos.
Sustancia peligrosa: es toda sustancia que pueda causar daño a la salud de las personas, daños materiales o deterioro al ambiente.
Vigilancia epidemiológica de las ETAS: es el conjunto de controles, análisis y toma de decisiones pertinentes para la prevención y control con respecto a las ETAS.
Artículo 3: alimentos de mayor riesgo en salud publica
· Carne, productos cárnicos y sus preparados.
· Leche y sus derivados
· Producto de pesca y derivados
· Productos preparados a base de huevo
· Alimentos de baja acidez empacados en envases selladas herméticamente
· Alimento o comidas preparados de origen animal listos para el consumo
· Agua envasada
· Alimentos infantiles
Se consideran alimentos de menor riesgo los estipulados en esta lista.
Artículo 4: mataderos
Los mataderos se consideran fábricas de alimentos y su funcionamiento obedecerá a la ley 9 del 79.
Artículo 5: leche
Los productores de la leche tendrán que regirse por la ley 9 del 79 y el decretos 2437, 19831 y 2473 (1987).
Titulo 2
Condiciones básicas de higiene en la fabricación de alimentos:
Artículo 7: BPM
Capítulo 1:
Artículo 8: establecimiento dedicados a la manipulación, procesamiento etc. Deberán cumplir con las siguientes condiciones:
Localización y accesos
· Estar ubicados lo más lejos posible de focos de insalubridad
· No deberán poner en riesgo el bienestar de la comunidad
· Sus alrededores y accesos se mantendrán limpios, libres de acumulación de basuras, deben tener superficies que faciliten un mantenimiento sanitario
Diseño y construcción
· La edificación tiene que estar construida de manera tal en la que haya un espacio inocuo para la manipulación
· La edificación tiene
· Que estar bien distribuida de manera tal que ningún proceso pueda afectar a los demás
· Los diversos locales o ambientes deben tener un tamaño adecuado en donde ninguna de las actividades interfieran entre si estropeando, y donde eviten la contaminación cruzada, donde de la temperatura sean las adecuadas para la producción
· Las edificaciones debe facilitar las operaciones de limpieza y desinfección
Abastecimiento de agua
· El agua debe ser potable y cumplir con las normas vigentes
· Se debe disponer de agua a temperatura y presión requeridas en el proceso, para una limpieza y desinfección debidas
· Deben disponer de un tanque de agua con la capacidad para suplir las necesidades de un día de producción. Este tanque tiene que estar sujeto a lo estipulado
Disposición de residuos líquidos
· Dispondrá de residuos sanitarios adecuados
· El manejo de residuos líquidos debe hacerse de manera tal que no se contaminen alimento a superficies
Disposición de residuos solidos
· Estos tienen que ser removidos frecuentemente de tal manera que se evite la proliferación de malos olores y plagas
· Es establecimiento de recipientes, locales e instalaciones apropiadas para la recolección y almacenamiento de los residuos solidos
Instalaciones sanitarias
· Deben disponer de instalaciones en cantidad suficiente, vestidores independiente para nombres y mujeres, estas instalaciones tienen que estar separados de las áreas de elaboración y dotados para la higiene personal
· Los servicios sanitarios tienen que mantenerse limpios
· Se deben instalar lavamanos en las áreas de elaboración o aproximación a estas
· Los grifos en lo posible no deben requerir de acondicionamiento manual. Y deben existir avisos sobre el lavado de las manos antes y después de cada actividad
Artículo 9: condiciones específicas de áreas de trabajo.
Pisos y arenajes
· Los pisos deben estar construidos en materiales que no generen sustancias toxicas o contaminantes, resistentes, no porosos, impermeables, no absorbentes, no deslizantes, con acabados libres de absorbentes, no deslizantes, con acabados libres de grietas o defectos que dificulten su limpieza
· El piso en áreas húmedas debe tener una pendiente de 2% y al menos un drenaje de 10cm de diámetro por cada 40cm cuadrados de área servida; mientras que en áreas de baja humedad ambiental la pendiente será del 1% hacia los drenajes se requiere de al menos un drenaje por cada 90cm cuadrados de área servida
· El sistema de tuberías y drenajes para la conducción de aguas residuales debe tener la capacidad y pendientes necesarias, además los drenajes del piso deben tener una debida protección
Paredes
· Las paredes deben ser de materiales de fácil limpieza desinfección, además según el tipo de proceso tiene que ser de una altura determinada
· Las uniones entre las paredes y entre estas y los pisos y entre las paredes y los techos, deben estar sellados y tener forma redondeada para impedir la acumulación de suciedad
Techos
· Los techos deben estar diseñadas de manera tal en la que no se acumule suciedad, condensación, proliferación de hongos que fácilmente su limpieza y desinfección
Ventanas y otras aberturas
· Estas tienen que estar construidas de manera tal que no faciliten la acumulación de suciedad.
Puertas
· Las puertas deben tener una superficie lisa, no absorbente, deben ser resistentes y de suficiente amplitud y donde se precise, tendrán dispositivos y cierre herméticos
Escaleras, elevadores y estructuras complementarias
· Todas estas instalaciones deben diseñarse de tal manera que impidan incendios, acumulación de suciedad, hongos, etc.
Iluminación
· Los establecimientos tienen que contar con fuentes de iluminación ya sea natural o artificial bien sean ventanas, claraboyas, lámparas
Ventilación
· Las áreas de elaboración poseerán fuentes de ventilación directa o indirecta y que estas no favorezcan a la contaminación de los alimentos ni a la incomodidad del personal
· Cuando la ventilación es inducida por ventiladores y aire acondicionado debe ser la adecuada para no entorpecer procesos
Capítulo 2:
Artículo 10: condiciones generales
Los equipos y utensilios destinados al proceso de alimentos deben estar diseñados, construidos, instalados y mantenidos de manera que se evite la contaminación del alimento.
Artículo 11: condiciones específicas
· Los equipos, utensilios, superficies directas o indirectas, los ángulos internos, externos, los espacios internos, las mesas, los mesones, contenedores, recipientes y tuberías deben apegarse a lo especificado anteriormente anunciado.
Artículo 12: condiciones de instalación y función
Los equipos deben ser instalados para la inocuidad
Capítulo 3:
Personal manipulador de alimentos
Artículo 13: estado de salud
· El personal manipulador debe haber pasado por un reconocimiento médico además se debe hacer una revisión por lo menos una vez al año, y en el caso en el que haya ausencia por motivos de salud se debe practicar los exámenes correspondientes, para asegurar que está en buenas condiciones para manipular
· Las empresas son encargadas de la seguridad y en estos términos tendrá que mantener un control sobre los manipuladores para asegurar la inocuidad alimentaria
Artículo 14: educación y capacitación
· Todos aquellos que manipulan alimentos deberán tener una formación en materia de educación sanitaria y en buenas practicas higiénicas esto con el fin de reducir riesgos de contaminación
· Las empresas tendrán que capacitar al personal manipulador al igual que mantenerlos actualizados sobre el tema bien que las capacidades sanitarias
· Las autoridades sanitarias tendrán que verificar que el plan de capacitación se realiza
· Para reforzar el cumplimiento de prácticas higiénicas, se deben colocar avisos en sitios estratégicos, además de que el manipulador tendrá que seguir al pie de la letra los procedimientos
Artículo 15: practicas higiénicas
· Mantener una limpieza constante, usar la vestimenta adecuada de color claro, la empresa se encarga de las dotaciones, el lavado de manos con agua y jabón antes de trabajar, y antes, y después de haber ingresado al baño, mantener cabello recogido y cubierto, uñas cortas y limpias y sin esmalte, usar calzado cerrado, de material resistente impermeable y de tacón bajo, de ser necesario usar guantes y también dependiendo del proceso el uso de tapabocas
· No usar anillos, aretes, joyas u otros accesorios, no se permite comer, beber o masticar mientras se manipula, el personal con enfermedades en la piel de tipo infeccioso debe ser excluida y los visitantes deben cumplir con los protocolos para asegurar la inocuidad
Capítulo 4:
Requisitos higiénicos de fabricación
Artículo 16: condiciones generales
Todas las materias primas e insumos deben cumplir con los descrito e este capítulo para asegurar la inocuidad y salubridad alimentaria.
· Las materias primas e insumos deben tener una recepción que evite contaminación o alteración, deben ser inspeccionadas antes de su uso también deben pasar, por un proceso de limpieza y desinfección las materias prima congeladas deben descongeladas a una velocidad controlada para evitar el desarrollo de microorganismo y debe ser re congeladas.
Se debe tener un buen almacenamiento, depósito de las materias primas.
Artículo 17: envases
· Los envases o recientes deben estar hechos con materiales apropiados para estar en contacto con el alimento, el material debe estar adecuado para una protección adecuada, no se debe utilizar con otro fin diferente al de su fabricación, debe ser inspeccionado antes de su uso y su conservación debe ser en condiciones sanitarias adecuadas.
Artículo 19: operaciones de fabricación
· Todo proceso de fabricación se debe realizar en condiciones óptimas de sanidad, limpieza y conservación y los controles para evitar el crecimiento de microorganismos para evitar la contaminación de los alimentos
· Se debe establecer todos los procedimientos de control físicos, químicos, microbiológicos y organolépticos en los puntos críticos de fabricación, y alimentos que favorecen la proliferación de microorganismos que deban mantenerse en estas condiciones
· Mantenerlos a temperatura de 4° bajo cero
· Mantenerlos congelados
· El alimento caliente en temperaturas mayores a 60°
· Los procesos deben realizarse de formas secuencial y continua y en el caso en que se requiera esperar entre etapa y etapa el alimento debe mantenerse protegido para evitar el crecimiento microbiano
Artículo 20: prevención de la contaminación cruzada
· Durante cualquier proceso se tomaran medidas eficaces para evitar la contaminación por contacto directo o indirecto con materias primas que se encuentren en fases iniciales de procesos
· El personal manipulador tiene lavarse la manos entre proceso y proceso los utensilios utilizados deben ser limpiados y desinfectado antes de volver a usarlos
Artículo 21: operaciones de envasado
· Las operaciones de envasado debe hacerse en condiciones que excluyan contaminación, se deberá identificar lotes, registros de elaboración y producción.
Capítulo 5:
Aseguramiento y control de calidad
Artículo 22: control de calidad
· Toda operación deberá ser sometida a control de calidad, el cual se deberá prevenirlos defectos evitar bienes o inevitables a niveles que no represente un riesgo para la salud.
Artículo 23: sistema de control
· Todas las fabricas deberán contar con un sistema de control el cual tiene preventividad en cubrir todas las etapas de procedimiento de producción
Artículo 24: el sistema de control debe seguir los siguientes aspectos:
· Especificaciones sobre las materias primas y productos terminados, documentación sobre planta, equipos y proceso. El control y aseguramiento de la calidad no se limita a operaciones de laboratorio
Artículo 25: se recomienda el uso de sistemas de aseguramiento de la calidad sanitaria mediante el análisis de peligros y control de puntos críticos.
Artículo 26: todas las fábricas de alimentos que procesen alimentos de mayor riesgo en salud pública deberán tener acceso aun laboratorio de pruebas y ensayos el cual puede ser propio o externo.
Artículo 27: las fábricas de procesamiento de alimentos con alto riesgo en salud pública, deberán contar con los servicios de un profesional donde en las áreas de producción y control de calidad.
Capítulo 6:
Saneamiento
Artículo 28: todo establecimiento deberá contar con un plan de saneamiento que se ha encaminado hacia la disminución de riesgo de contaminación alimentaria.
Artículo 29: el plan de saneamiento deberá cumplir con:
· Programa de limpieza y desinfección
· Programa de desechos solidos
· Programa de control de plagas
Capítulo 7:
Almacenamiento, distribución, transporte y comercialización
Artículo 30: estas deben evitar
· La contaminación y alteración del alimento
· La proliferación de microorganismos en el alimento
· El deterioro o daño del envase o embalaje
Artículo 31: almacenamiento debe cumplir con:
· Control de entradas y salidas con el fin de garantizar la rotación de los productos
· El almacenamiento de productos que requieran de congelación o refrigeración se debe hacer teniendo en cuenta la temperatura, humedad y circulación de aire
· Los insumos y productos terminados se almacenaran de manera que se minimice y quite aquella condiciones que puedan afectar la higiene
· Los plaguicidas detergentes, desinfectantes y otras sustancias de limpieza deben rotularse de manera tal que informe sobre su toxicidad y uso
Artículo 32: los establecimientos terminados se almacenaran de manera que se minimice y evite aquellas condiciones que puedan afectar la higiene.
Artículo 33: transporte debe ser:
· En condiciones que excluyan la contaminación y proliferación de microorganismos
· Los insumos, materias primas que requieran de refrigeración deberán ser transportados de manera tal que nos rompa su cadena de frio
· Los vehículos deben ser revisados, deben ser acondicionados de manera tal que su limpieza sea fácil, que prohíbe llevar alimentos directamente sobre el suelo de los mismos, al igual que llevarlos con sustancias peligrosas
Artículo 34: distribución y comercialización
Durante la distribución y comercialización de alimentos se deberá garantizar el mantenimiento de las condiciones de sanidad en estos.
Artículo 35: expendio de alimentos se debe hacer:
· De forma que garantice la conservación y protección del alimento
· Los establecimientos deben contar con estantes apropiados para la exhibición de los alimentos, disponer de equipos necesarios para la conservación
Capítulo 8:
Restaurantes y establecimientos de consumo de alimentos
Artículo 36: estos deberán cumplir con lo siguiente:
· Localización en sitios secos, no inundables y en terrenos de fácil drenaje
· Los alrededores en perfecto estado de aseo
· Diseñados de manera que evite la presencia de insectos o roedores
· Contar con servicios sanitarios para el uso publico
Artículo 37: condiciones específicas del área de preparación de alimentos:
· Los pisos construidos en materiales que no generen sustancias toxicas
Artículo 38: equipos y utensilios
Artículo 39: operaciones de preparación y servido de alimentos:
· El recibo de insumos, preparación y servido de alimentos se hará en un lugar limpio
· Las materias primas crudas deben ser lavadas con agua potable
· Las hortalizas y verduras deberán ser sometidas a limpieza y desinfección
· Los alimentos perecederos deben almacenarse en recipientes separados y en condiciones de refrigeración apropiadas
· El personal no debe manipula dinero
· Los alimentos y bebidas expuestos a la venta deben mantenerse en vitrinas etc.
· El servido del alimento debe evitar en lo posible el contacto con las manos
· Todo lo incurrente a la preparación debe ser limpiado y desinfectado adecuadamente
Artículo 40: responsabilidad: los propietarios de restaurantes o expendios de comida deberán estar sujetos a lo dicho en el capítulo 3.
Titulo 3
Vigilancia y control
Capítulo 9:
Registro sanitario
Artículo 41: obligatoriedad del registro sanitario
Se exceptúa del cumplimiento de este requisito los alimentos siguientes:
· Los alimentos naturales que no sean sometidos a ningún proceso de transformación
· Los alimentos de origen animal crudo refrigerados o congelados que no se hallan transformado
Artículo 42: competencia para expedir registro sanitario: INVIMA
Artículo 43: presunción de buena fe: se expenderá el registro con base en la presunción de buena fe del interesado
Artículo 44: vigencia de registros sanitarios
Tendrá una vigencia de 10 años y podrá renovarse en periodos iguales en los términos establecidos
Artículo 45: solicitud del registro sanitario:
· Para alimentos nacionales
· Formulario de solicitud de registro sanitario
· Certificado de existencia y representación legal del interesado
· Recibo de pago
· Alimentos importados
· Formulario de solicitud de registros sanitario
· Certificado de existencia, representación legal
· Certificado expedido por la autoridad legal del país exportador
· Constancia de que el producto proviene de un lugar autorizado
· Recibo de pago
Artículo 46: formulario de solicitud de registro debe contener información veraz y certificada.
Artículo 47: alimentos importados deberán cumplir con normas técnico – sanitaria.
Artículo 48: termino para la expendición de requisito sanitario: INVIMA se encarga de la verificación de datos y expedición del registro.
Artículo 49: rechazado de la solicitud del registro sanitario: esto cuando la información y entrega de documentos no concuerda con lo estipulado.
Artículo 50: registro sanitario para varios productos:
· Alimento elaborado por diferentes fabricante, con la misma marca
· Alimentos con diferentes marcas, siempre con el mismo titular o fabricante
· Alimentos con la misma composición básica que solo difieran en sus ingredientes secundarios
· El mismo producto en diferentes presentaciones
Artículo 51: actualización de la información del registro sanitario
Artículo 52: obligación de renovar el registro sanitario
Artículo 53: responsabilidad
Artículo 54: tramites especiales
Capítulo 10:
Importaciones
Artículo 55: los alimentos que se importen al país requerirán de un registro sanitario previo a la importación, expedido según los términos de este decreto
Artículo 56: certificado de inspección sanitaria para la nacionalización
Artículo 57: documentación para expedir certificado de inspección sanitaria:
· Certificado sanitario para aquellos productos que lo requieran
· Copia del registro sanitario para aquellos productos que lo requieran
· Acta de inspección de la mercancía
· Resultados de análisis de laboratorio realizados a las muestras de los productos
Artículo 58: inspección de la mercancía para verificar:
· La existencia de la mercancía
· La conformidad de las condiciones sanitarias del alimento o materia prima
· Las condiciones de almacenamiento, conservación, rotulación y empaque
· Otras condiciones sanitarias de manejo de acuerdo a la naturaleza del producto
·
Artículo 59: análisis de laboratorio se realizaran:
· En el laboratorio de la dirección de salud del lugar de ingreso de los productos al país
· En el laboratorio correspondiente al lugar de nacionalización de los productos
Artículo 60: traslado de alimentos al lugar de nacionalización de los productos.
Artículo 61: expedición del certificado de inspección sanitaria para nacionalización.
La autoridad sanitaria competente del lugar de nacionalización, con base en los documentos allegados, acta de inspección y resultados favorables de laboratorio expedirá el certificado
Artículo 62: los alimentos elaborados o envasados en zona franca se ajustaran a lo dicho en el decreto
Artículo 63: costo de los análisis de laboratorio
Artículo 64: autorización para la importación de alimentos.
El INVIMA otorgara el visto bueno sanitario a la importación de alimentos y materias primas
Capítulo 11:
Exportaciones
Artículo 65: expedición del certificado de inspección sanitaria
Artículo 66: documentación para expedir el certificado de inspección sanitaria para la exportación de alimentos:
· Copia del registro sanitario
· Acta de inspección de la mercancía
· Resultados de los análisis de laboratorio
Capítulo 12:
Vigilancia sanitaria
Artículo 67: competencia
· El ministerio de salud establecerá las políticas en materia de vigilancia sanitaria y el INVIMA las hará cumplir
Artículo 68: visitas de la inspección
· Es obligación de la competencia sanitaria competente realiza visitas para verificar las condiciones sanitarias y la BPM
Artículo 69: acta de visita
· Con fundamento en lo visto realizada la inspección la autoridades sanitaria competente levantara un acta constatando las BPM y condiciones sanitarias del lugar
Artículo 70: plazo para el cumplimiento: esto en caso de que la inspección no sea favorable
Artículo 71: notificación del acta
Artículo 72: periodicidad de las visitas
· 2 visitas por semestre a los establecimientos con mayor riesgo en salud pública y una visita semestral para los demás establecimientos
Artículo 73: libre acceso a los establecimientos
· La autoridad sanitaria tendrá libre acceso a los establecimientos
Artículo 74: muestra para análisis
· Las autoridades podrán tomar muestras en cualquier etapa del procesado de alimentos para efectos de la inspección y control sanitaria
Artículo 75: acta de toma de muestras
· Se levantara una acta donde se verifique y especifique la toma de la muestra
Artículo 76: registro de la información
Artículo 77: enfoque del control y la vigilancia
· Esto de enmarcara en las acciones de vigilancia en calud publica y control de factores de riesgo
Artículo 78: vigilancia epidemiológica de las enfermedades transmitidas por alimentos: programas
Capítulo 13: revisión de oficio del registro sanitario
Artículo 79: revisión por el INVIMA con el fin:
· Determinar el alimento y su comercialización sea en condiciones del registro sanitario
· Actualizar las especificaciones y metodologías analíticas
· Adoptar las medidas sanitarias necesarias
Artículo 80: procedimiento para la revisión será el siguiente
· Mediante resolución motivada y previo concepto de la sala especializada de alimentos de la comisión, revisora, se ordenara la revisión de oficio del registro sanitario del alimento
· De acuerdo a esto el INVIMA podrá recopilar información y dar informa a los interesados sobre las revisiones
Capítulo 14:
· Medidas sanitarias de seguridad procedimientos y sanciones
Artículo 81: corresponde al INVIMA y entidades territoriales de salud adopta medidas de prevención y correctivas así como tomar medidas sanitarias de seguridad y aplicar sanciones
Artículo 82: conocimiento de las disposiciones sanitarias
Artículo 83: medidas sanitarias de seguridad esto conforme con el artículo 576 de la ley 09 del 79
Articulo 84: definiciones de las medidas sanitarias de seguridad
· Clausura temporal, total o parcial
· Suspensión total o parcial de trabajos o servicios
· Congelación o suspensión temporal de la venta o empleo de productos y objetos
· Decomiso del producto
Artículo 85: otras medidas sanitarias preventivas
· Aislamiento de personas del proceso de elaboración
· Vacunación de personas
· Control de insectos u otra forma nociva o transmisora de enfermedades
Artículo 86: actuación de incumplimiento de normas
Artículo 87: aplicación de la medida sanitaria de seguridad
Con base en la violación de medidas el INVIMA o entidades territoriales de seguridad aplicaran las medidas correspondientes
Artículo 88: diligencia
· Deberá levantar se un acta donde se mencione el porqué de la medida sanitaria de seguridad
Artículo 89: destino de los productos decomisados
· Los alimentos o materias primas decomisadas deberán ser destruidas desnaturalizados
Artículo 90: carácter de las medidas sanitarias de seguridad y preventivas
· Tiene por objetivo prevenir o impedir todo aquello que atente contra la salud de la comunidad y son de ejecución inmediata
Artículo 91: consecuencias de la aplicación de una medida de seguridad o preventivo
· Procedimiento sanitario
Artículo 92: iniciación del procedimiento sancionatorio
Artículo 93: intervención del denunciante
· Para apartar las pruebas o auxiliar a la autoridad para adelantar la investigación
Artículo 94: obligación de informar a la justicia ordinaria
Artículo 95: verificación de los hechos
· INVIMA o entidades territoriales podrán ordenar una investigación para los hechos
Artículo 96: diligencia para la verificación de los hechos
· Se tomaran en cuenta medidas con inspecciones, toma de muestras, pruebas de campo y todo aquello se considere pertinente
Artículo 97: cesación del procedimiento
· El INVIMA o entidades territoriales darán cerrado el caso tomando en cuenta que el supuesto infracto no incurrió en ninguna violación
Artículo 98: notificación de cargos
Artículo 99: termino para presentar descargas
· El posible infractor tiene 10 días para presentar sus cargos por escrito
Artículo 100: decreto y practica de pruebas
Artículo 101: clasificación de la falta e imposición de sanciones
Artículo 102: circunstancias agravantes
· Reincidir en la comisión de la misma falta
· Realizar el hecho con pleno conocimiento de su peligrosidad
· Cometer la falta para ocultar otra
· Reunir la responsabilidad o atribuírsela a otro
· Preparar premeditadamente la infracción
Artículo 103: circunstancias atenuantes
· El no haber sido sancionado anteriormente
· Procurar por iniciativa propia el resarcir los daños
· El confesar la falta voluntariamente antes
Artículo 104: exoneración de responsabilidad
· Si se halla que no se ha incurrido en violación será exonerado
Artículo 105: formalidad de las providencias mediante la cuales se impongan sanciones
Artículo 106: recursos como reposición o apelación
Artículo 107: clases de sanción
· De conformidad con el artículo 577 de la ley 09 de 1979
Artículo 108: amonestación
· Consiste a una llamada de atención por escrita al infractor
Artículo 109: competencia para amonestar
· Amonestan el INVIMA o entidades territoriales
Artículo 110: multas
Artículo 111: valor de multas
Son sumas que pueden ser de 10000 salarios mínimos legales vigentes
Artículo 112: lugar y términos para el pago de multas
· Las multas deberán cancelarse en la entidad que las hubiese impuesto
Artículo 113: decomiso
· Las entidades responsables podrán proceder al decomiso
Artículo 114: procedimiento para realizar el decomiso
· Será realizado por el funcionario designado y una acta
Artículo 115: suspensión del registro sanitario
· Cuando la causa que genera la suspensión de funcionamiento afecto las condiciones sanitarias del mismo
· Cuando se halle que el alimento que está a la venta no coincide su información, con la del que está registrado
· Cuando se halle que el alimento a la venta incumple con las medias técnico – sanitarias correspondientes
Artículo 116: cancelación del registro sanitario
· Cuando se halle que la fabricas no cumplían con las normas sanitarias y BPM, cuando se halle que los alimentos a la venta incurren en un mal para la salud publica
Artículo 117: competencia para ordenar la suspensión o cancelación del registro sanitario
· Por el INVIMA o entidades territoriales de salud
Articulo118: cierre temporal o definitivo de establecimientos o edificaciones
Artículo 119: competencia para la aplicación de cierre total o definitivo
· Por el INVIMA no jefes de direcciones seccionales o distritales de salud
Artículo 120: ejecución de la sanción de cierre
Artículo 121: termino de las sanciones
· Cuando se impongan sanciones por tiempo determinado y transcurrido este tiempo se impondrá la medida sanitaria
Artículo 122: deberá darse publicidad al público para prevenirle
Artículo 123: autoridades de policía
· La policía prestara su colaboración para el cumplimiento de las medidas sanitarias
Artículo 124: base para el cálculo del monto de rentas cedidas a transformar
· El artículo 6 del decreto 3007 del 19 de diciembre de 1997 que dará con este nombre
Artículo 125: vigencia
· El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación